Oferta pública y oferta privada: la diferencia que define quién puede invertir

Las dos existen bajo la misma ley, pero no se venden igual, no se comunican igual y no llegan al mismo inversionista.

Revisado · septiembre de 2026 · 5 min de lectura

Fachada de arquitectura comercial en contrapicado

La Ley de Emisión de Activos Digitales reconoce dos caminos para ofrecer un activo digital. La diferencia no es de tamaño ni de precio: es de a quién se le puede ofrecer y cómo.

La oferta pública

Es la que se dirige al público general. Requiere un Documento de Información Relevante certificado y el registro completo ante la CNAD, y queda sujeta a información continua. Puede participar cualquier adquirente.

La oferta privada

  • Solo entre inversionistas calificados.
  • No puede publicitarse ni comunicarse al público general.
  • El emisor lleva un registro de adquirentes y lo informa a la CNAD cada trimestre.
  • Conserva el mismo tratamiento fiscal del artículo 36.

Qué cambia en la práctica

Toda emisión que estructura SATS Capital es privada y va a inversionistas calificados. Por eso esta nota explica el marco y no ofrece ninguna emisión en particular.

Fuentes

  1. 1.Ley de Emisión de Activos Digitales, artículos 5 y 31
  2. 2.Reglamento de Registro de Emisores y Emisiones Públicas y Privadas, artículos 24 a 28

Esta nota es informativa y no constituye asesoría legal, fiscal ni de inversión, ni una oferta de ningún activo.