La Ley de Emisión de Activos Digitales reconoce dos caminos para ofrecer un activo digital. La diferencia no es de tamaño ni de precio: es de a quién se le puede ofrecer y cómo.
La oferta pública
Es la que se dirige al público general. Requiere un Documento de Información Relevante certificado y el registro completo ante la CNAD, y queda sujeta a información continua. Puede participar cualquier adquirente.
La oferta privada
- Solo entre inversionistas calificados.
- No puede publicitarse ni comunicarse al público general.
- El emisor lleva un registro de adquirentes y lo informa a la CNAD cada trimestre.
- Conserva el mismo tratamiento fiscal del artículo 36.
Qué cambia en la práctica
Toda emisión que estructura SATS Capital es privada y va a inversionistas calificados. Por eso esta nota explica el marco y no ofrece ninguna emisión en particular.
Fuentes
- 1.Ley de Emisión de Activos Digitales, artículos 5 y 31
- 2.Reglamento de Registro de Emisores y Emisiones Públicas y Privadas, artículos 24 a 28
Esta nota es informativa y no constituye asesoría legal, fiscal ni de inversión, ni una oferta de ningún activo.



